Decreto Nº 1-2024
Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización y apruébase el convertidor de jurisdicción y Unidades de Organización para la ejecución presupuestaria.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3630 del 05-07-24.-
Dictado el 02-01-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización, según el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2°. - Apruébase el convertidor de Jurisdicciones y Unidades de Organización, para la ejecución presupuestaria a partir del 1 de enero de 2024, según Anexo II que forma parte integrante del presente.
Artículo 3º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 3575 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 15 a fojas 129 del Expediente N° 22206/23.
Artículo 4º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades financieras, como así también para la cuenta especial de Compras y Suministros, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.
Artículo 5º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del Jefe de la Jurisdicción interesada. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.
Artículo 6º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 7º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribuciones de recursos, cuando necesidades de urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 8º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las desafectaciones o reservas y reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T- de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T- y 6544 -Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.